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Guía para dentistas

Control horario en clínicas dentales

Qué exige la ley a una clínica con personal contratado, quién tiene que fichar y quién no, cuánto tiempo se guarda el registro y qué multa hay. Con la norma enlazada.

Revisado el .

En resumen

  • Toda clínica con personas contratadas tiene que registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada una, sea cual sea su tamaño (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Los registros se guardan cuatro años, a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
  • No llevarlo es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 €.
  • Los odontólogos que facturan a la clínica como autónomos no fichan.

Qué exige la ley

Desde el Real Decreto-ley 8/2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

La forma de llevarlo se organiza por convenio, por acuerdo de empresa o, si no los hay, por decisión de la empresa tras consultar a la representación de la plantilla. Hoy vale cualquier sistema, en papel o electrónico, siempre que sea fiable y no se pueda manipular después.

Quién tiene que fichar en una clínica

Todo el personal contratado

Higienistas, auxiliares, recepción, administración y los odontólogos con contrato de trabajo, también a tiempo parcial. No importa el tamaño de la clínica.

Los autónomos, no

Quien factura a la clínica como autónomo no está en el registro de jornada. Eso sí: si en la práctica trabaja dentro de la organización y bajo la dirección de la clínica, la ley presume que hay un contrato de trabajo (artículo 8.1 del Estatuto).

Las pausas

Hoy no es obligatorio registrarlas, aunque la Guía del Ministerio de Trabajo lo recomienda.

Cuánto se guarda y quién puede verlo

La clínica conserva los registros cuatro años. Tienen que estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo, que los quiere accesibles desde el propio centro de forma inmediata.

Con el personal a tiempo parcial hay además que entregar cada mes, junto con la nómina, el resumen de sus horas (artículo 12.4.c del Estatuto).

Qué multa hay

751 a 7.500 €

No llevar el registro de jornada es una infracción grave (artículo 7.5 de la LISOS), con multa de 751 a 7.500 € según su gravedad (artículo 40.1.b).

Una infracción por empresa

Hoy se sanciona como una sola infracción; el número de personas afectadas sirve para graduar la multa.

En 2025 se propuso multar por cada persona afectada, pero el Congreso rechazó ese proyecto de ley el 10 de septiembre de 2025.

El registro horario digital, en preparación

El Ministerio de Trabajo prepara un real decreto que haría obligatorio el registro digital, con las pausas, y accesible en remoto por la Inspección de Trabajo. A la fecha de esta guía no está aprobado: hay un borrador, que se sometió a audiencia pública en octubre de 2025, y su texto final todavía puede cambiar.

Cuando se publique en el BOE, esta guía se actualizará con lo que diga de verdad.

Cómo lo resuelve tuuth

  • Cada persona ficha su entrada, sus pausas y su salida con un clic, desde cualquier pantalla, en el ordenador o en el móvil.
  • Cada persona ve su propio registro, y el administrador ve el de todo el equipo con las horas del mes.
  • Si alguien se olvida de fichar la salida, el turno se cierra solo a medianoche y queda marcado, sin sumar horas hasta que se corrija.
  • Las correcciones las hace un administrador, con una nota: nunca se borra ni se modifica un fichaje, y la corrección sale marcada en el PDF.
  • PDF del mes de todo el equipo o de cada persona, listo para la Inspección o para entregarlo con la nómina.
  • Puedes dar a alguien acceso solo para fichar, sin que vea pacientes ni ningún otro dato de la clínica, y marcar como autónomos a quienes no fichan.
  • Los registros no se borran: quedan guardados para los cuatro años que exige la ley.

El registro ya es digital y guarda las pausas, dos de las cosas que pide el borrador del nuevo real decreto. El control horario va incluido en tuuth.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el control horario en una clínica dental?

Sí, si tiene personas contratadas, sea cual sea su tamaño. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar cada día la hora de inicio y de finalización de la jornada de cada una.

¿Tienen que fichar los odontólogos autónomos?

No: quien factura a la clínica como autónomo no está en el registro de jornada. Pero si en la práctica trabaja dentro de la organización y bajo la dirección de la clínica, la ley presume que hay un contrato de trabajo (artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Hay que registrar las pausas?

Hoy no es obligatorio, pero la Guía del Ministerio de Trabajo lo recomienda, y el borrador del nuevo real decreto de registro digital lo exigiría.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?

Cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?

Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 € (artículo 40.1.b). Hoy se sanciona como una sola infracción por empresa.

¿Vale el registro de jornada en papel?

Hoy sí: la ley no exige un sistema concreto, siempre que sea fiable y no se pueda manipular después. El real decreto de registro digital que prepara el Ministerio de Trabajo lo haría obligatoriamente digital, pero a la fecha de esta guía no está aprobado.

¿Ya es obligatorio el registro horario digital?

No. Hay un borrador de real decreto, que se sometió a audiencia pública en octubre de 2025, pero a la fecha de esta guía no está aprobado ni publicado en el BOE.

Normativa y fuentes

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Esta guía resume la normativa para clínicas dentales y no sustituye el consejo de tu asesoría laboral, que es quien puede decirte cómo se aplica a tu caso y a tu convenio.