Guía para dentistas
Consentimiento informado en la clínica dental
Cuándo tiene que ser por escrito, qué tiene que contar, quién firma por un menor, cuánto tiempo se guarda y si vale firmado en una tableta o desde el móvil del paciente.
Revisado el .
En resumen
- Es la conformidad libre y consciente del paciente con un tratamiento, después de recibir la información adecuada. Lo regula la Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
- Por regla general es verbal, pero tiene que ser por escrito en la cirugía, en los procedimientos invasivos y en los que tienen riesgos notorios: en una clínica dental, buena parte del día a día.
- El documento no sustituye a la explicación del odontólogo: la recoge. Tiene que contar las consecuencias seguras, los riesgos (también los de ese paciente en concreto) y las contraindicaciones.
- El paciente puede revocarlo por escrito cuando quiera. Forma parte de la historia clínica y se conserva como mínimo cinco años.
Qué es y quién lo recoge
La Ley 41/2002 lo define como la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Toda actuación la necesita (art. 8.1).
Lo recoge quien trata: el médico responsable del paciente garantiza su derecho a la información, y también responden de informarle los profesionales que le atienden o le aplican una técnica concreta (art. 4.3). No es un trámite para dejar en recepción.
Cuándo tiene que ser por escrito
La regla general es el consentimiento verbal. La ley exige que sea por escrito en tres casos (art. 8.2):
- Las intervenciones quirúrgicas.
- Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos.
- Los procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
En una clínica dental suelen entrar ahí las extracciones y la cirugía de cordales, los implantes, los injertos y la elevación de seno, la cirugía periodontal, la endodoncia y la anestesia. La ley añade que cuanto más dudoso es el resultado de una intervención, más necesario es el consentimiento por escrito (art. 10.2): por eso también se recoge en tratamientos largos o estéticos, como la ortodoncia, las carillas o el blanqueamiento.
Qué tiene que contar
Hace falta un documento por cada actuación, con información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos (art. 8.3). Antes de que lo firme, el odontólogo tiene que haberle explicado como mínimo (art. 10.1):
Las consecuencias seguras
Lo que el tratamiento va a producir con seguridad: por ejemplo, que tras una extracción queda un hueco que puede necesitar reponerse.
Los riesgos de ese paciente
Los relacionados con sus circunstancias personales o profesionales: su medicación, sus enfermedades, el tabaco… Es justo lo que una plantilla genérica no puede traer escrito.
Los riesgos probables
Los que pueden aparecer en condiciones normales, según la experiencia y el estado de la ciencia, o que están directamente relacionados con el tipo de intervención.
Las contraindicaciones
Cuándo no conviene hacer el tratamiento.
Un buen documento cuenta además qué es el tratamiento y para qué sirve, qué alternativas hay (también no tratarse) y qué pasa si no se trata, con palabras que el paciente entienda. Y deja fuera las cláusulas económicas y de exoneración: el consentimiento cubre los riesgos que se han explicado, no un tratamiento mal hecho.
Menores y pacientes que no pueden decidir
Menores de 16 años
Si el menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance del tratamiento, consiente su representante legal (el padre, la madre o el tutor) después de escuchar su opinión (art. 9.3.c). La Ley Orgánica 1/1996 considera que a partir de los 12 años tiene en todo caso madurez suficiente para ser oído (art. 9.2).
De 16 y 17 años, o emancipados
Firman ellos: no cabe el consentimiento por representación (art. 9.4), salvo que no puedan decidir. Solo si la actuación es de grave riesgo para su vida o su salud, a criterio del facultativo, consiente su representante legal, después de oír y tener en cuenta su opinión.
Adultos que no pueden decidir
Si, a criterio del médico responsable, el paciente no puede tomar decisiones, o tiene la capacidad modificada judicialmente y así consta en la sentencia, consiente su representante legal o, si no lo tiene, las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho (art. 9.3). Siempre en su beneficio y haciéndole participar en lo posible (arts. 9.6 y 9.7).
Cuando firma otra persona, el documento tiene que decir quién firma y en calidad de qué: el nombre del paciente y el de quien firma por él son dos datos distintos.
Revocarlo
El paciente puede revocar libremente su consentimiento por escrito en cualquier momento (art. 8.5), sin tener que dar explicaciones.
Lo prudente es no destruir lo firmado: se anota la revocación con su fecha y quién la recibe, y el documento original sigue en la historia, porque explica lo que se hizo hasta entonces.
Cuánto tiempo se guarda
El consentimiento forma parte de la historia clínica, y la ley obliga a conservarla en condiciones que garanticen que se mantiene y que está segura, aunque no sea en el soporte original, como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso asistencial (art. 17.1). Algunas comunidades autónomas piden más tiempo: mira la norma de la tuya.
El paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica y a obtener una copia (art. 18), así que lo natural es darle la suya al firmar.
En papel, en una tableta o desde el móvil
La ley pide que sea por escrito, no que sea en papel. Un documento electrónico tiene el valor que le corresponde según su naturaleza (Ley 6/2020, art. 3), y el reglamento europeo eIDAS impide negar efectos jurídicos o valor como prueba a una firma por el mero hecho de ser electrónica o de no ser cualificada (art. 25.1). Solo la firma cualificada, la que va con un certificado, equivale por ley a la manuscrita (art. 25.2).
En la práctica, la que se hace con el dedo en una pantalla es una firma electrónica simple. Si alguien la discute, hay que poder demostrar quién firmó, qué firmó y cuándo, así que tan importante como la firma es lo que se guarda con ella:
- El texto exacto que vio el paciente, con una huella (un hash) que permita comprobar que no ha cambiado después.
- La fecha y la hora, quién lo registró en la clínica y cómo se identificó al paciente: en persona, con un código enviado a su email, con su fecha de nacimiento…
- Si se firmó en la clínica o a distancia y, en ese caso, por qué canal le llegó el enlace.
- Una copia para el paciente.
Mandar el documento al móvil sirve para que el paciente lo lea con calma antes de la cita, pero no sustituye a la conversación con su odontólogo: la información se da, por regla general, de palabra (art. 4.1), y el documento la recoge.
Cómo lo hace tuuth
- Trae 19 plantillas redactadas de nuevo en 2026, en castellano, catalán, euskera, gallego e inglés, todas con la misma estructura: qué es, en qué consiste, alternativas (también no tratarse), riesgos frecuentes, riesgos poco frecuentes pero importantes, qué pasa si no se trata y qué hacer después. Entre ellas, extracción, cordales, endodoncia, implante, injerto óseo, elevación de seno, periodontal, ortodoncia, alineadores, prótesis, carillas, blanqueamiento y anestesia local, y una autorización de imágenes en la que el paciente marca sí o no a cada uso.
- Cada documento sale con los datos del paciente y del odontólogo, en el idioma que elijas, y con un espacio para los riesgos por su situación personal.
- Se firma con el dedo en la pantalla de la clínica (si quieres, con un código enviado al email del paciente) o a distancia: le mandas un enlace por email o WhatsApp, confirma su fecha de nacimiento (y un código, si tiene email en su ficha) y lo firma desde el móvil. Si firma el padre, la madre, el tutor o un representante legal, escribe su propio nombre.
- Cada firma deja un PDF con su registro: fecha y hora de la clínica, cómo se identificó el paciente, por qué canal le llegó, quién lo registró y la huella SHA-256 del documento, y si el email al que fue el código se había verificado antes en la clínica. El PDF se guarda bloqueado durante cinco años, sin que se pueda cambiar ni borrar.
- El paciente recibe su copia, y si revoca el consentimiento queda anotado con la fecha y quién lo registró, sin borrar lo firmado.
Cada firma lleva su registro de pruebas. Va incluida en los 50 € al mes, sin coste por firma, y la puede recoger todo el equipo.
Prueba tuuth 7 días gratis →Preguntas frecuentes
¿Hace falta consentimiento por escrito para una limpieza o un empaste?
La ley solo lo exige por escrito para la cirugía, los procedimientos invasivos y los que tienen riesgos notorios; en lo demás basta el verbal, anotado en la historia clínica. Recogerlo también por escrito en tratamientos sencillos no está prohibido y deja constancia de lo que se explicó.
¿Vale una plantilla genérica?
Como base, sí, pero la ley pide informar también de los riesgos relacionados con las circunstancias de ese paciente (art. 10.1 de la Ley 41/2002). Lo que su salud, su medicación o su caso añaden hay que escribirlo en su documento.
¿Quién firma si el paciente tiene 16 o 17 años?
Él mismo: a partir de los 16 años, o si está emancipado, no cabe el consentimiento por representación. Solo en una actuación de grave riesgo para su vida o su salud, a criterio del facultativo, consiente su representante legal, después de oír su opinión.
¿Es válido firmar en una tableta?
Sí: una firma no se puede rechazar como prueba por el mero hecho de ser electrónica (reglamento eIDAS, art. 25.1). Es una firma simple, así que si alguien la discute hay que poder demostrar quién firmó, qué y cuándo: guarda con el documento el registro de la firma.
¿Y firmado a distancia, desde el móvil del paciente?
La ley no exige que se firme en la clínica, pero sí que el paciente haya recibido antes la información, que por regla general se da de palabra. Lo importante es identificarle bien (su fecha de nacimiento, un código en su email) y guardar el registro de cómo y cuándo firmó.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los consentimientos?
Como parte de la historia clínica, un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial (art. 17.1 de la Ley 41/2002). Algunas comunidades autónomas fijan plazos más largos.
¿Puede el paciente echarse atrás después de firmar?
Sí, puede revocarlo por escrito en cualquier momento y sin dar explicaciones (art. 8.5). Lo prudente es anotar la revocación con su fecha y conservar el documento firmado.
Normativa y fuentes
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (BOE)
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (BOE)
- Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (BOE)
- Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS, sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza (EUR-Lex)
Más guías para clínicas dentales
Esta guía resume la ley estatal y no es asesoramiento jurídico. Las comunidades autónomas tienen normas propias sobre la historia clínica y los derechos del paciente: consulta la tuya o a tu asesor.